Situación humanitaria en Colombia: enero a marzo de 2024
June 30, 2024El Refugio y el desplazamiento forzado por el cambio climático, doble impacto en personas en movilidad humana forzada
July 5, 2024En el marco de la Tercera Consulta Temática del Proceso de Cartagena+40, realizada en Bogotá, Colombia, el 19 y 20 de junio pasados, y que abordó la “Protección en Contextos de Desplazamiento Forzado por Desastres”, el Grupo Articulador Regional del Plan de Acción Brasil (GAR-PAB), conformado por diversas organizaciones de la sociedad civil del continente, expertas y actores claves en temáticas relacionadas con protección internacional en la región, presentó ante los Estados y gobiernos de las Américas su preocupación por la realidad innegable que hoy es el desplazamiento climático en la región.
CODHES es una de las organizaciones que hace parte del Grupo Articulador GAR-PAB de las Américas.
De acuerdo con Dinorah Arceta, del Instituto para las Mujeres en la Migración y vocera del GAR-PAB en la sesión de la consulta temática Cartagena+40, la región está viendo como la emergencia climática ha tenido consecuencias graves sobre la posibilidad de subsistencia en los territorios, y también ha exacerbado dinámicas de violencia, inseguridad y persecución política, obligando a miles de personas a dejar sus hogares.
Si bien, la mayoría del desplazamiento climático ocurre al interior de las fronteras, el fenómeno es cada vez más transnacional. Nuestras organizaciones han acompañado casos de Centroamérica, el Caribe, México y Colombia, y hemos observado con preocupación que la falta de un marco legal y políticas específicas para atender sus necesidades de protección les ha expuesto a violaciones a sus derechos humanos.
Por ello el GAR-PAB presentó 8 propuestas para los Estados con el propósito de que los Estados emprendan acciones contundentes frente a la emergencia. A continuación la intervención del GAR-PAB en la consulta del proceso de Cartagena+40. DESCARGUE AQUÍ LA INTERVENCIÓN DEL GAR-PAB
Tercera Consulta Temática del Proceso de Cartagena+40
“Protección en Contextos de Desplazamiento Forzado por Desastres”
Segundo segmento-Fortalecimiento de la protección internacional en los países de acogida Bogotá, 19-20 de junio de 2024
Respetables delegaciones. Mi nombre es Dinorah Arceta y tengo el honor de representar al Grupo Articulador Regional del Plan de Acción de Brasil-GAR PAB. Agradecemos la oportunidad de participar el día de hoy.
Es innegable que el desplazamiento climático es una realidad en nuestra región. La emergencia climática ha tenido consecuencias graves sobre la posibilidad de subsistencia en los territorios, y también ha exacerbado dinámicas de violencia, inseguridad y persecución política, obligando a miles de personas a dejar sus hogares.
Si bien, la mayoría del desplazamiento climático ocurre al interior de las fronteras, el fenómeno es cada vez más transnacional. Nuestras organizaciones han acompañado casos de Centroamérica, el Caribe, México y Colombia, y hemos observado con preocupación que la falta de un marco legal y políticas específicas para atender sus necesidades de protección les ha expuesto a violaciones a sus derechos humanos.
Ante la necesidad de emprender acciones más contundentes, desde el GAR PAB proponemos 8 puntos concretos:
- Mejorar la disponibilidad de datos, estadística y gestión del conocimiento sobre el impacto de la emergencia climática en la movilidad humana, de tal manera que sirva para identificar las brechas de protección y se generen políticas basadas en evidencia.
- Incrementar el financiamiento a iniciativas de adaptación y acción climática. El desplazamiento puede verse como una medida de adaptación siempre y cuando los Estados garanticen condiciones de permanencia. Además de la acción estatal, las empresas deben considerar el desplazamiento y la emergencia climática en sus procesos de debida diligencia.
- Adoptar una interpretación amplia de protección, fortaleciendo los marcos legales existentes. Ya lo ha reconocido el ACNUR, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU y está por hacerlo la Corte Interamericana. Hay normas internacionales y regionales que reconocen la protección por desplazamiento climático. El derecho a buscar y recibir asilo debe interpretarse de manera extensa y en sintonía con las realidades actuales, ya sea bajo la Convención sobre el Estatuto de las y los Refugiados y su Protocolo o la definición ampliada de la Declaración de Cartagena.
- Incluir el contexto de emergencia climática en los procesos de determinación del reconocimiento de la condición de persona refugiada. Se deben elaborar lineamientos y programas de profesionalización que faciliten al personal de los sistemas nacionales de asilo a robustecer el nexo causal por razón de conflicto por los recursos naturales y que afecte a un determinado grupo social, de identificación cuando la emergencia climática influye en evidencia de temor fundado de persecución, o cuando los efectos del cambio climático afecten el orden público.
- Afirmar la aplicabilidad del derecho de no devolución. En episodios de desplazamiento climático, los Estados deben suspender operativos de deportación, rechazo en fronteras y expulsión colectiva.
- Robustecer los mecanismos de protección complementaria. Los visados humanitarios si bien han sentado precedentes, resultan insuficientes pues no promueven la integración. Recomendamos establecer corredores de libre movimiento, emitir documentación a grupos en situación de vulnerabilidad, adoptar medidas que permitan a núcleos familiares o sociales
reunirse en un lugar seguro y facilitar la residencia permanente. Estas soluciones deberían asegurar, entre otras, acceso a vivienda, trabajo y educación.
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Incorporar una perspectiva interseccional en la asistencia humanitaria y acceso a servicios esenciales. Hay grupos mayormente expuestos a la emergencia climática como lo son las poblaciones rurales, pueblos indígenas y comunidades afro, pues sus formas de subsistencia dependen de la gestión del territorio. Asimismo, después de desastres socioambientales, las mujeres son expuestas a violencia sexual, y aumenta su carga de cuidados. Niñas, niños y adolescentes experimentan fragilidad de sus condiciones de vida como violencia y reclutamiento forzado durante eventos del clima.
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Implementar la relocalización acorde a estándares internacionales. Los Estados han de abstenerse de realizar desalojos forzosos y brindar protección frente a estos. Las iniciativas de relocalización deben contar con la participación de todas las personas afectadas y las comunidades de acogida, así como mantener el nivel de vida previo de estas.
Finalizo con un llamado para asegurar la participación significativa de las organizaciones de la sociedad civil y de personas refugiadas en las siguientes etapas del Proceso Cartagena +40. Sería un grave retroceso que las negociaciones a celebrarse en Ginebra en los próximos meses se hagan a puerta cerrada. El Plan de Acción será un instrumento de referencia en la siguiente década por lo que su contenido debe reflejar la diversidad de voces de quienes nos encontramos en la primera línea de atención y de quienes experimentan el desplazamiento.
Grupo Articulador Regional del Plan de Acción Brasil-GAR PAB.
Vocería para consulta: Dinorah Arceta (ella) Instituto para las Mujeres en la Migración, AC (IMUMI)-México